Deudas y Obligaciones

SECUESTRAN SU VEHÍCULO A CAUSA DE UNA DEUDA ¿QUÉ DEBE HACER?

19 de octubre de 2026PERSEM Estudio Jurídico
Un vehículo familiar siendo cargado en una grúa de remolque en una calle residencial mientras su propietario lo observa con preocupación, representando el secuestro de un vehículo por una deuda.

Las obligaciones que se adquieren a través de un crédito, ya sea por un préstamo obtenido por cooperativa o banco. Son obligaciones que, tras el incumplimiento, la entidad financiera adquiere la facultad para exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación.

El proceso para exigir el cumplimiento de la deuda no necesariamente requiere de una demanda de forma directa. Es decir, previo a ejercer acciones legales, los deudores ya sean principales o garantes, recibirán notificaciones extrajudiciales. Cuya finalidad es poner en conocimiento la existencia de la obligación, la mora o valores que existen pendientes de pago.

Dichas notificaciones suelen realizarla el departamento de cobranza del banco o cooperativa. Esta acción genera gastos, los cuales también se sumarán en caso de una posible demanda, a los valores que se exija en la demanda, siempre que se justifique en legal y debida forma.

Si aún asi no se logra solventar u cubrir la deuda, procede la demanda. Dentro de la cual se puede solicitar una medida para asegurar el cumplimiento de la obligación.

En el caso de que exista vehículos a nombre de los deudores, sin importar si es garante o deudor principal, el abogado puede solicitar el SECUESTRO, del vehículo para asegurar el cumplimiento de la obligación.

El secuestro de un vehículo sin duda alguna causa un malestar para ambas partes, tanto para quien realiza la demanda cuya intención es recuperar el dinero que fue entregado a través de un crédito, como para la persona demandada que no cuenta con dinero para cubrir dicha deuda.

El secuestro puede generar valores, desde la grúa como el garaje donde va a quedar el vehículo. El valor puede variar dependiendo del tipo de vehículo.

No obstante, la única forma para recuperar el bien inmueble, es cumplir con la obligación, acuerdos judiciales incluso acuerdos extrajudiciales. Dependerá de la situación económica del deudor, asi como el valor que se pretenda cobrar entre otras situaciones más.

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